Ante una situación como esta, lo más recomendable es tratar de lelgar al diálogo con los agentes involucrados. Si a pesar de ello no logras evitar tu detención injusta, ten en cuenta estos derechos fundamentales que te estarían violando y con lo cual podrías reclamar directamente:
Artículo 297, Código de Procedimiento Penal: Para la captura se requerirá orden escrita proferida por un juez de control de garantías con las formalidades legales y por motivos razonablemente fundados
Artículo 12, Constitución Política: Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes
Tienes derecho a guardar silencio, a ser informado de tus derechos y de los cargos por los que te detienen. También a realizar una llamada telefónica. (Art 303, Código de Procedimiento Penal).
En caso de judicialización, la Policía debe llevarte ante un juez de control de garantías para definir la legalidad de la captura. Debe ocurrir dentro de las 36 horas después de la detención. (Art 297, Código de Procedimiento Penal).
Si pasan más de 36 horas sin llevarte ante el juez o la detención no tiene justificación, tú o una persona cercana puede presentar un habeas corpus frente a cualquier juez de la República para que ordene tu liberación inmediata. En este caso, como necesitas pruebas, es mejor que tú o la persona cercana contacte a un abogado. (Art 30 de la Constitución).
📸Recuerda que también tienes derecho a fotografiar, grabar o tomar cualquier tipo de registro del desarrollo de la manifestación
✅Así que ya sabes, ante cualquier situación que atente contra tus derechos fundamentales ¡reclama! Ahora más que nunca, estamos disponibles para ti.