La declaración de renta es un trámite anual que algunas personas, sean naturales o jurídicas, deben hacer ante el Estado. Este pago se realiza teniendo en cuenta las ganancias, salarios, comisiones y otros ingresos generados durante el año anterior. En este caso, del 2022.
A través de un comunicado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dio a conocer el calendario tributario para este 2023. En el caso de las personas naturales, a partir del 9 de agosto y hasta el 19 de octubre de 2023 podrán hacer su declaración de renta, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, deberán realizar en dos cuotas iguales el pago del Impuesto sobre la renta del año gravable 2022: el primer plazo es del 10 de abril al 8 de mayo de 2023 -teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT- y el segundo es del 7 al 21 de julio de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Por su parte, las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás entidades calificadas por la Dian como Grandes Contribuyentes para el año 2023, deberán declarar renta y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT: la primera del 7 al 20 de febrero de 2023, la segunda del 10 al 21 de abril de 2023 y la tercera del 7 al 22 de junio de 2023.
¿Quiénes deben declarar renta este 2023? Le contamos los topes
El decreto 2487 de 2022, que reglamenta en materia tributaria, establece que están obligados a declarar renta sobre el año gravable 2022 todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran a continuación:
Asalariados
Los asalariados que no tengan responsabilidad en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y cuyos ingresos provengan, al menos, en un 80 por ciento de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria. En ese sentido, las personas asalariadas deben hacer cumplimiento de los siguientes topes:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2022 no exceda de cuatro mil quinientas UVT. Es decir, 171.018.000 millones de pesos.
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas 1.400 UVT. Es decir, 53.206.000 millones de pesos.
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de mil cuatrocientas 1.400 UVT. Es decir, 53.206.000 millones de pesos.
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil cuatrocientas 1.400 UVT. Es decir, 53.206.000 millones de pesos.
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda las mil cuatrocientas 1.400 UVT. Es decir, 53.206.000.
Estos mismos topes aplican para las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) y que, además, sean residentes en el país.
En el caso de las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, no deben declarar renta cuando la totalidad de sus ingresos estuviesen sometidos a la retención en la fuente que se estipula en los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario. Adicional a lo anterior, cuando esta retención haya sido practicada.
El decreto señala, además, que están exentas de declarar renta aquellas personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación, un mecanismo que busca, principalmente, la formalización de aquellos que realizan actividades productivas fuera de la economía formal.
“El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable”, explica el documento público.
¿Qué pasa si no paga su declaración de renta a tiempo
Para saber si usted debe presentar declaración de renta por el año gravable 2022, también podrá contactar directamente a la Dian para que trate su caso en particular. La línea de atención telefónica de impuestos en Bogotá es 601 307 8064.
De no realizar su declaración de renta en las fechas estipuladas, de acuerdo al tipo de persona, tendrá que pagar una sanción por extemporaneidad, que corresponde al 5 por ciento del impuesto. El monto aumenta por cada mes o fracción de mes que pase entre el día límite y la fecha de la declaración.
La sanción mínima para este 2023 por obligaciones incumplidas es de 424.000 pesos colombianos, por lo que debe estar pendiente del calendario tributario compartido por la entidad, para evitar multas.
¿En qué fecha debo presentar mi declaración de renta en 2023?
Para la declaración de renta de personas naturales en Colombia, lo primero es tener en cuenta el calendario tributario de la DIAN 2023. Entre el 09 de agosto y el 19 de octubre de 2023 vencen los plazos para que las personas naturales presenten su impuesto de renta del año gravable 2022.
El plazo para presentar la declaración y cancelar en un sola cuota vence en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Es muy importante hacerlo antes de la fecha indicada y así evitar posibles multas.
Últimos dígitos de tu NITFecha límite para declarar01 y 0209 de agosto del 202303 y 0410 de agosto del 202305 y 0611 de agosto del 202307 y 0814 de agosto del 202309 y 1015 de agosto del 202311 y 1216 de agosto del 202313 y 1417 de agosto del 202315 y 1618 de agosto del 202317 y 1822 de agosto del 202319 y 2023 de agosto del 202321 y 2224 de agosto del 202323 y 2425 de agosto del 202325 y 2628 de agosto del 202327 y 2829 de agosto del 202329 y 3030 de agosto del 202331 y 3231 de agosto del 202333 y 341 de septiembre del 202335 y 364 de septiembre del 202337 y 385 de septiembre del 202339 y 406 de septiembre del 202341 y 427 de septiembre del 202343 y 448 de septiembre del 202345 y 4611 de septiembre del 202347 y 4812 de septiembre del 202349 y 5013 de septiembre del 202351 y 5214 de septiembre del 202353 y 5415 de septiembre del 202355 y 5618 de septiembre del 202357 y 5819 de septiembre del 202359 y 6020 de septiembre del 202361 y 6221 de septiembre del 202363 y 6422 de septiembre del 202365 y 6625 de septiembre del 202367 y 6826 de septiembre del 202369 y 7027 de septiembre del 202371 y 7228 de septiembre del 202373 y 7429 de septiembre del 202375 y 762 de octubre del 202377 y 783 de octubre del 202379 y 804 de octubre del 202381 y 825 de octubre del 202383 y 846 de octubre del 202385 y 869 de octubre del 202387 y 8810 de octubre del 202389 y 9011 de octubre del 202391 y 9212 de octubre del 202393 y 9413 de octubre del 202395 y 9617 de octubre del 202397 y 9818 de octubre del 202399 y 0019 de octubre del 2023